martes, 21 de abril de 2015

Michel Foucault: biopolítica y gobierno


Un libro en el que los nombres de los capítulos se componen de años, meses y días puede remitir a crónicas, bitácoras y otro tipo de documentos históricos. El libro “Nacimiento de la Biopolítica, Curso de Collège de France (1978 – 1979)” presenta esta característica, pues en él fueron registradas las cátedras impartidas por Michel Foucault en el año setenta y nueve y posteriormente adaptadas para su publicación escrita en el año dos mil cuatro. Esta ponencia pretende presentar la primera lección “Clase del 10 de enero de 1979” en la que el catedrático, mediante un recurso retórico de contrastes entre citas en latín,  inicia el curso expresando su intención de continuar con algo comenzado el año anterior que fue trazar la historia del arte de gobernar. Para ello, a diferencia de lo que proponen los editores al inicio del capítulo en el que dividen el contenido en seis tópicos, esta presentación se ha organizado del siguiente modo: primero la definición del método y objeto de estudio el cual es el gobierno, segundo los dos tipos de objetivos que tiene el Estado, tercero cuales son las limitaciones del Estado y por último, una apuesta por mostrar el acoplamiento a una serie de prácticas de la verdad o régimen de la verdad.

Para comenzar, en el estudio del “arte de gobernar”, al  restringir la interpretación de dicha  expresión se evidencia el interés de Foucault por aclarar que se refiere al gobierno de los hombres solo en la medida que se presenta como el ejercicio de la soberanía política. No se trata ni del gobierno de los niños, de las familias, de una casa o de las almas. Y tampoco es un estudio realizado a partir de las experiencias de gobernantes específicos y sus gobiernos en momentos históricos determinados.

            Es así como en definitiva, lo que busca es comprender la manera de hacer el mejor gobierno y reflexionar sobre la práctica que puede llevar a esto. Para ello se conceptualiza la práctica gubernamental determinando los siguientes aspectos: El modo en que se estableció el dominio de la práctica del gobierno, sus diferentes objetos, sus reglas generales y sus objetivos de conjunto para llevar dicha práctica a un buen término.

Antes de continuar con el desarrollo conceptual de la práctica gubernamental, y para mantener el orden enunciado en la introducción, es pertinente aclarar que la elección de método para su estudio busca dejar de lado una serie de nociones  que pueden ser entendidas, desde los análisis sociológicos, históricos o filosóficos como universales. Ejemplos de estos universales pueden ser el soberano, la soberanía, el pueblo, los sujetos, el Estado y la sociedad civil. En oposición a iniciar desde estos universales, para deducir de ellos unos fenómenos concretos, Foucault busca comenzar por las manifestaciones y comprender conceptos como el de Estado a la luz de prácticas específicas.

Así mismo, y en relación con la omisión de los llamados universales en el punto de partida del estudio, el catedrático muestra su interés por aclarar que esta manera de comprender el arte de gobernar no es una reducción historicista. Por el contrario, la intención es hacer lo inverso y se parte de la inexistencia de los universales para preguntar que tipo de estudio puede hacerse. La pregunta planteada a manera de crítica “¿Cómo pueden escribir historia si no admiten a priori la existencia de algo como el Estado, la sociedad, el soberano o los súbditos? Permite argumentar su metodología en la que ya, desde estudios anteriores como en el tema de la locura, supone que la locura no existe y se pregunta por la historia que se puede hacer de esos acontecimiento. Esta manera de ver el fenómeno le permite identificarlo como un conjunto de prácticas que pueden ser estudiadas de un modo crítico y que en apariencia se ajustan a una cosa supuesta llamada locura.

Una vez establecido el método, se hace posible continuar con lo que se llamó el desarrollo conceptual de la práctica gubernamental. En este, Foucault mantienen una referencia constante a lo que trabajó el año anterior, y que considera que es un episodio importante en la historia del gobierno, la aparición y establecimiento de lo que en la época se llamaba razón de Estado.  Esta razón de Estado también puede entenderse como la racionalización de la práctica gubernamental en el ejercicio de la soberanía política.

De este modo, el estudio del arte de gobernar exige la identificación del surgimiento de “cierto tipo de racionalidad que permitiría ajustar la manera de gobernar a algo denominado Estado”. Es interesante observar que, desde el análisis del estudio realizado, en la práctica de gobernar el Estado se presenta como algo que ya existe pero que es a la vez un objetivo que se encuentra por construir. “El Estado es a la vez lo que existe y lo que aún no existe en grado suficiente” y en consecuencia la razón de Estado es la racionalización de una práctica que va a situarse entre un Estado que se presenta como algo que ya ha sido dado y un Estado que se presenta como algo que esta por construir. 

En la continuación de la búsqueda por establecer lo que es el arte de gobernar, y esto es a la vez comprender las diferentes prácticas que lo acompañan, una de estas prácticas consiste en fijar las reglas de modo racional que definen la manera de obrar y transformar el Estado en lo que este debe ser. “La ratio gubernamental permite de un modo razonado o calculado hacer llegar al Estado a su máximo punto”. ¿Qué puede ser el máximo punto de un Estado? Es a lo que debe llevar el arte de gobernar según el principio de la razón y consiste en que un Estado sea sólido y permanente, pueda obtener los recursos que necesita y hacerle frente a todo lo que amenace con su destrucción.

A parte de lo anterior, y lo que esta relacionado con la razón gubernamental ubicada en un inicio por el autor de este curso en el siglo XVI, Foucault hace énfasis en que el Estado se define como realidad específica y autónoma. Esto significa que el Estado es una realidad que se compone de un conjunto de actividades que son independientes a cualquier otro tipo de sistemas de obediencia que se le imponen como lo pueden ser la naturaleza o Dios. Al ser el Estado una realidad específica, autónoma, que solo existe para sí y en relación consigo mimo, debe comprenderse en plural pues no se integra a proyectos de homogenización como teofanías o estructuras imperiales. Es por la razón anterior que desde lo concreto no es posible hablar de Estado sino de Estados y esa característica de la pluralidad se manifiesta mediante la acción de gobernar y con instituciones correlativas a dicha acción.   Las instituciones identificadas en el estudio son: el mercantilismo, la policía o reglamentación del país y la constitución de un ejercito y una diplomacia permanente.

Para pasar al análisis de las acciones que dan origen a  las instituciones ya identificadas, es necesario a la vez seguir con el segundo punto de esta ponencia, y los dos objetivos que se traza el Estado. El gobierno bajo su característica de razón Estado y debido a su pluralidad debe relacionarse con otros Estados, esto puede entenderse como su política exterior, y se asigna un objetivo limitado. Para este caso es posible hacer un ejemplo de comparación entre el gobernante sujeto a la razón Estado en contraste con los gobernantes de la edad media quienes buscaban situarse en una posición imperial bajo un proyecto de homogenización. Por el contrario, en el orden de gobernar a nivel interno del Estado, lo que puede ser la política interna del Estado de policía, implica objetivos que pueden ser calificados de ilimitados.  As así ccomo,“En cuanto a poder independiente frente a otros poderes, quien gobierna según la razón del Estado tiene objetivos limitados. En cambio cuando se debe manejar un poder publico que regula el comportamiento de los sujetos, el objetivo de quien gobierna es ilimitado”.
  
            Al ser definidos los objetivos del Estado como limitados (en su política interior) e ilimitados (en su política exterior) es posible identificar una serie de posiciones o mecanismos de compensación que ponen un límite a ese objetivo ilimitado que la razón gubernamental prescribe al Estado de policía. Con lo mencionado anteriormente se pasa al tercer punto de esta ponencia el cual trata algunos principios de limitación de la razón Estado.  

A partir del siglo XVII y principios del siglo XVIII se desarrolla la racionalidad gubernamental y el derecho es un mecanismo que servirá a las personas que quieran contrarrestar las indefinidas limitaciones que tiene el Estado de policía. “La teoría del derecho y las instituciones judiciales ya no actuarán ahora como multiplicadores sino, al contrario, como sustractores del poder real”.  Para Foucault, la característica principal del derecho surgido entre los siglos XVII y XVIII es que se presenta como extrínseco al Estado y los limites impuestos provienen de Dios o se establecieron ya sea en el origen o una historia remota. Con esto se presenta la función de la actividad del derecho como algo limitativo en el que se hace posible cuestionar la legitimidad del gobernante y de su gobierno, pues  si este gobernante llegara a cometer abusos o usurpaciones, dicha ilegitimidad permitiría a los súbditos  liberarse de su deber de obediencia.

Al establecer el derecho como mecanismo de limitación del poder, el estudio resalta la transformación que se dio en este para mediados del siglo XVIII pues se introduce un principio de limitación al arte de gobernar que no es extrínseco al Estado sino que será una regulación interna de la racionalidad gubernamental presentándose así como un mecanismo interno al Estado de Policía. Esta limitación interna presenta cinco características fundamentales: La primera es que será una regulación de hecho. la segunda es que esta limitación, por ser una regulación interna, se compone de principios siempre valederos y en todas las circunstancias. La tercera es que el principio de esa limitación debe buscarse en lo que es interior a la practica gubernamental, es decir en los mismos objetivos que este gobierno se propone y debe respetarlos debido a que han sido propuestos por sus propias dinámicas internas. El cuarto consiste en una clara división de los que es preciso hacer y lo que no le conviene hacer al Estado. Por último en quinto lugar se enuncia que, al ser una limitación en función de los objetivos del gobierno, no se da sobre los sujetos sino sobre las posibles acciones o las cosas que están por hacer.

A parte del derecho como uno de lo mecanismos que limitan la racionalidad gubernamental o las acciones que se pueden realizar en la búsqueda por llevarla a cabo, en este estudio se indaga por la aparición de este tipo particular de Derecho. Es así como Foucault hace la siguiente pregunta: “¿Cuál es la forma de cálculo y de racionalidad que pudo permitir la autolimitación de una razón gubernamental como autorregulación de hecho, general, intrínseca a las operaciones mismas del gobierno y que podía ser objeto de transacciones indefinidas? Para el autor la respuesta es la economía política.  La economía política es lo que permitió, a partir de mediados del siglo XVIII asegurar la autolimitación de la razón gubernamental.

Para continuar con la economía política, como el conjunto de acciones que permitieron la aparición de un tipo particular de derecho, se definen algunas características. La primera es que la economía política no se desarrolló por fuera de la lógica de la razón Estado y por el contrario se generó bajo esta mismo lógica en la búsqueda por obtener uno de los objetivos que persigue el gobierno que es el enriquecimiento del Estado.  La segunda característica de la economía política es que no se propone como una objeción externa a la razón Estado. En tercer lugar la economía política reflexiona sobre las mismas prácticas gubernamentales en función de sus efectos y no las examina en términos del derecho para indagar por su legitimidad. Y por último, una cuarta característica es que pone de manifiesto los fenómenos, procesos y regularidades que  se producen en función de mecanismos intangibles y les hace ver no como derechos naturales anteriores a la práctica del gobierno sino como algo inherente a la práctica misma del gobierno.

Para finalizar, una vez presentada la definición del método y objeto de estudio que es el arte de gobernar, los dos tipos de objetivos (limitado e ilimitado) que tiene el Estado, y la limitación del Estado en el derecho, se pasará a la última parte de la lección que consiste en una apuesta por mostrar el acoplamiento a una serie de prácticas-régimen de verdad. Lo que el autor de esta cátedra entiende por prácticas-régimen  de verdad se relaciona directamente con la economía política y la transformación que esta realizó en el racionalidad el Estado a partir de mediados del siglo XVIII. Con una finalidad completamente funcional, la economía política mediante la racionalidad, transforma el problema de “legitimidad/ilegitimidad” que se le presentaba al arte de gobernar a finales del siglo XVII y principios del XVIII  en un problema que se resuelve en términos de éxito o fracaso. El autor concluye enunciando que la intención para el año actual al abordar el tema de la racionalidad gubernamental, al igual que en otro tipo de estudios como el de la locura, la enfermedad, la delincuencia o la sexualidad, es mostrar el acoplamiento a una seria de prácticas-régimen de verdad  las cuales forman un dispositivo de saber-poder que marca efectivamente en lo real, aquello que no existe y lo somete en forma legítima a la división de lo verdadero y lo falso.



 Bibliografía


Foucault, Michel, Nacimiento de la Biopolítica, (Curso en el Collège de France (1978 – 1979) Edición establecida por Michel Snellart, bajo la dirección de Francois Ewald y Alessandro Fontana, Traducción de Pons, Horacio, Buenos Aires, F.C.E. 2007.