Un libro en el que los nombres de los capítulos se componen
de años, meses y días puede remitir a crónicas, bitácoras y otro tipo de documentos
históricos. El libro “Nacimiento de la Biopolítica, Curso de Collège de France (1978 – 1979)” presenta
esta característica, pues en él fueron registradas las cátedras impartidas por
Michel Foucault en el año setenta y nueve y posteriormente adaptadas para su
publicación escrita en el año dos mil cuatro. Esta ponencia pretende presentar
la primera lección “Clase del 10 de enero de 1979” en la que el catedrático,
mediante un recurso retórico de contrastes entre citas en latín, inicia el curso expresando su intención de
continuar con algo comenzado el año anterior que fue trazar la historia del
arte de gobernar. Para ello, a diferencia de lo que proponen los editores al
inicio del capítulo en el que dividen el contenido en seis tópicos, esta
presentación se ha organizado del siguiente modo: primero la definición del método
y objeto de estudio el cual es el gobierno, segundo los dos tipos de objetivos
que tiene el Estado, tercero cuales son las limitaciones del Estado y por
último, una apuesta por mostrar el acoplamiento a una serie de prácticas de la
verdad o régimen de la verdad.
Para comenzar, en el estudio del “arte de gobernar”, al restringir la interpretación de dicha expresión se evidencia el interés de Foucault
por aclarar que se refiere al gobierno de los hombres solo en la medida que se
presenta como el ejercicio de la soberanía política. No se trata ni del
gobierno de los niños, de las familias, de una casa o de las almas. Y tampoco
es un estudio realizado a partir de las experiencias de gobernantes específicos
y sus gobiernos en momentos históricos determinados.
Es así como en definitiva, lo que
busca es comprender la manera de hacer el mejor gobierno y reflexionar sobre la
práctica que puede llevar a esto. Para ello se conceptualiza la práctica
gubernamental determinando los siguientes aspectos: El modo en que se
estableció el dominio de la práctica del gobierno, sus diferentes objetos, sus
reglas generales y sus objetivos de conjunto para llevar dicha práctica a un
buen término.
Antes de continuar con el desarrollo conceptual de la
práctica gubernamental, y para mantener el orden enunciado en la introducción,
es pertinente aclarar que la elección de método para su estudio busca dejar de
lado una serie de nociones que pueden
ser entendidas, desde los análisis sociológicos, históricos o filosóficos como
universales. Ejemplos de estos universales pueden ser el soberano, la
soberanía, el pueblo, los sujetos, el Estado y la sociedad civil. En oposición
a iniciar desde estos universales, para deducir de ellos unos fenómenos
concretos, Foucault busca comenzar por las manifestaciones y comprender
conceptos como el de Estado a la luz de prácticas específicas.
Así mismo, y en relación con la omisión de los llamados
universales en el punto de partida del estudio, el catedrático muestra su
interés por aclarar que esta manera de comprender el arte de gobernar no es una
reducción historicista. Por el contrario, la intención es hacer lo inverso y se
parte de la inexistencia de los universales para preguntar que tipo de estudio
puede hacerse. La pregunta planteada a manera de crítica “¿Cómo pueden escribir
historia si no admiten a priori la existencia de algo como el Estado, la sociedad,
el soberano o los súbditos? Permite argumentar su metodología en la que ya,
desde estudios anteriores como en el tema de la locura, supone que la locura no
existe y se pregunta por la historia que se puede hacer de esos acontecimiento.
Esta manera de ver el fenómeno le permite identificarlo como un conjunto de
prácticas que pueden ser estudiadas de un modo crítico y que en apariencia se
ajustan a una cosa supuesta llamada locura.
Una vez establecido el método, se hace posible continuar con
lo que se llamó el desarrollo conceptual de la práctica gubernamental. En este,
Foucault mantienen una referencia constante a lo que trabajó el año anterior, y
que considera que es un episodio importante en la historia del gobierno, la
aparición y establecimiento de lo que en la época se llamaba razón de Estado. Esta razón de Estado también puede entenderse
como la racionalización de la práctica gubernamental en el ejercicio de la
soberanía política.
De este modo, el estudio del arte de gobernar exige la identificación
del surgimiento de “cierto tipo de racionalidad que permitiría ajustar la
manera de gobernar a algo denominado Estado”. Es interesante observar que,
desde el análisis del estudio realizado, en la práctica de gobernar el Estado
se presenta como algo que ya existe pero que es a la vez un objetivo que se
encuentra por construir. “El Estado es a la vez lo que existe y lo que aún no
existe en grado suficiente” y en consecuencia la razón de Estado es la
racionalización de una práctica que va a situarse entre un Estado que se
presenta como algo que ya ha sido dado y un Estado que se presenta como algo
que esta por construir.
En la continuación de la búsqueda por establecer lo que es
el arte de gobernar, y esto es a la vez comprender las diferentes prácticas que
lo acompañan, una de estas prácticas consiste en fijar las reglas de modo
racional que definen la manera de obrar y transformar el Estado en lo que este
debe ser. “La ratio gubernamental
permite de un modo razonado o calculado hacer llegar al Estado a su máximo
punto”. ¿Qué puede ser el máximo punto de un Estado? Es a lo que debe llevar el
arte de gobernar según el principio de la razón y consiste en que un Estado sea
sólido y permanente, pueda obtener los recursos que necesita y hacerle frente a
todo lo que amenace con su destrucción.
A parte de lo anterior, y lo que esta relacionado con la
razón gubernamental ubicada en un inicio por el autor de este curso en el siglo
XVI, Foucault hace énfasis en que el Estado se define como realidad específica
y autónoma. Esto significa que el Estado es una realidad que se compone de un
conjunto de actividades que son independientes a cualquier otro tipo de
sistemas de obediencia que se le imponen como lo pueden ser la naturaleza o
Dios. Al ser el Estado una realidad específica, autónoma, que solo existe para
sí y en relación consigo mimo, debe comprenderse en plural pues no se integra a
proyectos de homogenización como teofanías o estructuras imperiales. Es por la
razón anterior que desde lo concreto no es posible hablar de Estado sino de
Estados y esa característica de la pluralidad se manifiesta mediante la acción
de gobernar y con instituciones correlativas a dicha acción. Las instituciones identificadas en el estudio
son: el mercantilismo, la policía o reglamentación del país y la constitución
de un ejercito y una diplomacia permanente.
Para pasar al análisis de las acciones que dan origen a las instituciones ya identificadas, es
necesario a la vez seguir con el segundo punto de esta ponencia, y los dos
objetivos que se traza el Estado. El gobierno bajo su característica de razón
Estado y debido a su pluralidad debe relacionarse con otros Estados, esto puede
entenderse como su política exterior, y se asigna un objetivo limitado. Para
este caso es posible hacer un ejemplo de comparación entre el gobernante sujeto
a la razón Estado en contraste con los gobernantes de la edad media quienes
buscaban situarse en una posición imperial bajo un proyecto de homogenización.
Por el contrario, en el orden de gobernar a nivel interno del Estado, lo que puede
ser la política interna del Estado de policía, implica objetivos que pueden ser
calificados de ilimitados. As así ccomo,“En
cuanto a poder independiente frente a otros poderes, quien gobierna según la
razón del Estado tiene objetivos limitados. En cambio cuando se debe manejar un
poder publico que regula el comportamiento de los sujetos, el objetivo de quien
gobierna es ilimitado”.
Al
ser definidos los objetivos del Estado como limitados (en su política interior)
e ilimitados (en su política exterior) es posible identificar una serie de
posiciones o mecanismos de compensación que ponen un límite a ese objetivo
ilimitado que la razón gubernamental prescribe al Estado de policía. Con lo
mencionado anteriormente se pasa al tercer punto de esta ponencia el cual trata
algunos principios de limitación de la razón Estado.
A partir del siglo XVII y principios del siglo XVIII se
desarrolla la racionalidad gubernamental y el derecho es un mecanismo que
servirá a las personas que quieran contrarrestar las indefinidas limitaciones
que tiene el Estado de policía. “La teoría del derecho y las instituciones
judiciales ya no actuarán ahora como multiplicadores sino, al contrario, como
sustractores del poder real”. Para
Foucault, la característica principal del derecho surgido entre los siglos XVII
y XVIII es que se presenta como extrínseco al Estado y los limites impuestos
provienen de Dios o se establecieron ya sea en el origen o una historia remota.
Con esto se presenta la función de la actividad del derecho como algo
limitativo en el que se hace posible cuestionar la legitimidad del gobernante y
de su gobierno, pues si este gobernante
llegara a cometer abusos o usurpaciones, dicha ilegitimidad permitiría a los
súbditos liberarse de su deber de
obediencia.
Al establecer el derecho como mecanismo de limitación del
poder, el estudio resalta la transformación que se dio en este para mediados
del siglo XVIII pues se introduce un principio de limitación al arte de
gobernar que no es extrínseco al Estado sino que será una regulación interna de
la racionalidad gubernamental presentándose así como un mecanismo interno al
Estado de Policía. Esta limitación interna presenta cinco características
fundamentales: La primera es que será una regulación de hecho. la segunda es
que esta limitación, por ser una regulación interna, se compone de principios
siempre valederos y en todas las circunstancias. La tercera es que el principio
de esa limitación debe buscarse en lo que es interior a la practica
gubernamental, es decir en los mismos objetivos que este gobierno se propone y
debe respetarlos debido a que han sido propuestos por sus propias dinámicas
internas. El cuarto consiste en una clara división de los que es preciso hacer
y lo que no le conviene hacer al Estado. Por último en quinto lugar se enuncia
que, al ser una limitación en función de los objetivos del gobierno, no se da
sobre los sujetos sino sobre las posibles acciones o las cosas que están por
hacer.
A parte del derecho como uno de lo mecanismos que limitan la
racionalidad gubernamental o las acciones que se pueden realizar en la búsqueda
por llevarla a cabo, en este estudio se indaga por la aparición de este tipo
particular de Derecho. Es así como Foucault hace la siguiente pregunta: “¿Cuál
es la forma de cálculo y de racionalidad que pudo permitir la autolimitación de
una razón gubernamental como autorregulación de hecho, general, intrínseca a
las operaciones mismas del gobierno y que podía ser objeto de transacciones
indefinidas? Para el autor la respuesta es la economía política. La economía política es lo que permitió, a
partir de mediados del siglo XVIII asegurar la autolimitación de la razón
gubernamental.
Para continuar con la economía política, como el conjunto de
acciones que permitieron la aparición de un tipo particular de derecho, se
definen algunas características. La primera es que la economía política no se
desarrolló por fuera de la lógica de la razón Estado y por el contrario se
generó bajo esta mismo lógica en la búsqueda por obtener uno de los objetivos
que persigue el gobierno que es el enriquecimiento del Estado. La segunda característica de la economía
política es que no se propone como una objeción externa a la razón Estado. En
tercer lugar la economía política reflexiona sobre las mismas prácticas
gubernamentales en función de sus efectos y no las examina en términos del
derecho para indagar por su legitimidad. Y por último, una cuarta
característica es que pone de manifiesto los fenómenos, procesos y
regularidades que se producen en función
de mecanismos intangibles y les hace ver no como derechos naturales anteriores
a la práctica del gobierno sino como algo inherente a la práctica misma del
gobierno.
Para finalizar, una vez presentada la definición del método
y objeto de estudio que es el arte de gobernar, los dos tipos de objetivos
(limitado e ilimitado) que tiene el Estado, y la limitación del Estado en el
derecho, se pasará a la última parte de la lección que consiste en una apuesta
por mostrar el acoplamiento a una serie de prácticas-régimen de verdad. Lo que
el autor de esta cátedra entiende por prácticas-régimen de verdad se relaciona directamente con la
economía política y la transformación que esta realizó en el racionalidad el
Estado a partir de mediados del siglo XVIII. Con una finalidad completamente
funcional, la economía política mediante la racionalidad, transforma el
problema de “legitimidad/ilegitimidad” que se le presentaba al arte de gobernar
a finales del siglo XVII y principios del XVIII en un problema que se resuelve en términos de
éxito o fracaso. El autor concluye enunciando que la intención para el año
actual al abordar el tema de la racionalidad gubernamental, al igual que en
otro tipo de estudios como el de la locura, la enfermedad, la delincuencia o la
sexualidad, es mostrar el acoplamiento a una seria de prácticas-régimen de
verdad las cuales forman un dispositivo
de saber-poder que marca efectivamente en lo real, aquello que no existe y lo
somete en forma legítima a la división de lo verdadero y lo falso.
Bibliografía
